Sobre Nosotros

Misión

Revisar, analizar y asesorar a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) en el cumplimiento y desempeño de sus responsabilidades.

Visión

Dentro de la gama y la diversidad de sectores representados, el Consejo buscará garantizar la excelencia de los servicios que ofrece la ARV, para integrar a sus consumidores a la fuerza laboral y una vida más independiente.

Valores

  • Desarrollar al máximo su potencial
  • Ser miembros partícipes de la comunidad, asumiendo una función valiosa con los mismos derechos y responsabilidades de otros ciudadanos
  • Integrarse al quehacer laboral, social y económico
Funciones

En cumplimiento con las disposiciones del Título I de la Ley de Rehabilitación 93-112, según enmendada y con el mandato de coordinar con la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora (State Workforce Investment Board) el Consejo lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Revisar, analizar y asesorar a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) en relación con el desempeño de sus funciones y responsabilidades para asegurar una efectiva prestación de servicios a individuos con impedimentos elegibles.
  • Conjuntamente con la ARV, desarrollar, revisar y establecer las metas y prioridades a tono con la Sección 101(a)(15)(c).
  • Llevar a cabo actividades de divulgación y orientación sobre temas relevantes a las personas con impedimentos.
  • Identificar necesidades de las personas con impedimentos.
  • Fomentar la colaboración con otros sectores de interés (“stakeholders”)
  • Revisar y analizar la efectividad y la satisfacción de los usuarios relacionado con:
    • Las funciones que lleva a cabo la agencia estatal designada con los fondos procedentes de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada.
    • Los servicios de rehabilitación vocacional que se ofrecen por las entidades públicas y privadas.
    • Los resultados de empleo logrados por personas elegibles que reciben servicios, incluyendo la disponibilidad de beneficios de salud u otros beneficios de empleo.
  • Preparar informes anuales para ser sometidos al Gobernador o a la entidad estatal concernida y al Comisionado de la Administración de Servicios de Rehabilitación (RSA, por sus siglas en inglés) sobre el estado del programa de rehabilitación vocacional operado por la unidad estatal designada. Tener dichos informes disponibles para el público en general.
  • Para evitar la duplicidad de esfuerzos y aumentar la cantidad de personas que reciben servicios, coordinar actividades con otros consejos del estado. Que incluya:
    • Consejo Estatal de Vida Independiente, establecido según la Sección 705 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, 29 U.S.C., Sección 793L
    • El Panel Asesor establecido, según la Sección 612(a)(21) de la Ley de Educación de Personas con Impedimentos (según enmendada por la Sección 101 de la Ley de Enmiendas de Educación de Personas con Impedimentos de 1997; Ley Pública 105-17)
    • El Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo, en la Sección 124 de la Ley de Derechos Civiles y Asistencia en las Deficiencias en el Desarrollo (42 U.S.C. 6024)
    • El Consejo de Planificación de Salud Mental Estatal, establecido según la Sección 1914(a) de la Ley de Servicios de Salud Pública (42 U.S.C. 300x-4).
Composición del Consejo
  • Un (1) representante del Consejo Estatal de Vida Independiente (CEVI). Debe ser el presidente u otro designado.
  • Un (1) representante de un centro matriz de adiestramiento e información establecido en conformidad con la Sección 682 (a) del “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA).
  • Un (1) representante del Programa de Asistencia al Cliente (CAP), por sus siglas en inglés. Debe ser el director u otro individuo recomendado por el CAP.
  • Un (1) Consejero en Rehabilitación Vocacional cualificado, con conocimiento y experiencia con los programas de rehabilitación vocacional. Este individuo sirve como un miembro ex oficio; sin derecho al voto, si el mismo esta empleado por la agencia estatal designada.
  • Un (1) representante de los Programas de Rehabilitación de la Comunidad.
  • Cuatro (4) representantes del sector empresarial, industrial y laboral.
  • Un (1) Representante de grupos de defensa a las personas con impedimentos: (a) representando un amplio espectro de individuos con impedimentos físicos, cognitivos, sensoriales y mentales.
  • Un (1) representante de Individuos, Padres, Miembros de Familia, Tutores, Intercesores o Representante Autorizado de Personas con Impedimento.
  • Un (1) solicitante anterior o consumidor activo de los servicios de rehabilitación vocacional.
  • Un (1) representante de la agencia estatal de educación, responsable de la educación de estudiantes con impedimentos, elegibles para recibir los servicios de IDEA (por sus siglas en inglés).
  • Un (1) representante de la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora (WIA).
  • El Director de la Unidad Estatal Designada o la persona designada por éste. Como miembro ex oficio, no tiene derecho al voto.